jueves, 28 de diciembre de 2006

La Justicia Militar y una reciente sentencia del Tribunal Constitucional

Muchas veces hemos sido críticos y muy severos de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Y es que no han sido pocas las ocasiones en que nuestro máximo órgano de interpretación de la Constitución ha expedido resoluciones alejadas de la realidad y de los términos actuales de competitividad, sobre todo en materia laboral, olvidando muchas veces que al juzgar la validez constitucional de las leyes, el Tribunal tiene la ineludible obligación de prever las consecuencias de sus decisiones.

Sin embargo, en una reciente resolución, el Tribunal Constitucional ha querido despedir el año 2006 con un importante acierto. Nos referimos a la sentencia recaída en el Exp. Nº 00012-2006-PI/TC, en la que se ha declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código de Justicia Militar Policial, al verificarse que estos vulneraban el artículo 173 de la Constitución Política, precepto que establece que, en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y a lo previsto en el mencionado Código.

Así, en lo que resulta un elogiable criterio que evitará muchos excesos por parte de la justicia militar, nuestro Máximo Tribunal ha precisado que un delito de función debe reunir tres características indispensables: i) el sujeto activo debe ser un militar en actividad; ii) el delito debe haberse cometido en acto de servicio o con ocasión de él; y, iii) afectar bienes jurídicos propios y particulares de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha considerado que, ante la comisión de conductas delictivas que afecten bienes jurídicos como la vida o la integridad física, deberán ser juzgados los autores de estas conductas (así sean militares) por la legislación común. En sentido contrario, solamente cuando estemos frente a la afectación de los bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas, esto es, aquellos que sirven para la defensa militar del Estado Constitucional (léase, la disciplina o el orden militar), será competente la justicia castrense.

Igualmente, han sido declarados inconstitucionales algunos artículos del mencionado cuerpo de leyes que sancionaban excesivamente con pena privativa de libertad algunas conductas que pueden ser protegidas por medios más idóneos. Así, por ejemplo, la del militar que solicitaba explicaciones al superior, dado que no afectan gravemente el servicio o la disciplina militar, debe ser sancionado por el Derecho Disciplinario Militar y no con una pena privativa de la libertad, como estipulaba el ahora derogado artículo 125 del Código de Justicia Militar Policial. En otras palabras, lo que acertadamente ha aplicado el Tribunal Constitucional es la teoría del Derecho Penal como última ratio, esto es, su aplicación a conductas que sí revisten gravedad, y no a infracciones menores.

De esta manera, consideramos que el Tribunal Constitucional ha puesto un necesario límite a la competencia militar, lo cual evitará que delitos como la tortura, asesinato u otros producidos en conflictos armados internos y externos sean ocultados bajo el velo del secreto o reserva de la justicia castrense, y más bien puesto a juicio público en el Poder Judicial y regulados por la legislación penal ordinaria. Sin duda, una buena noticia.

miércoles, 25 de octubre de 2006

El legado de Valentín Paniagua

El lunes 16 de octubre de 2006 el país despertó con una noticia muy triste. Los medios de comunicación informaban del sensible fallecimiento de don Valentín Paniagua, una de las figuras políticas más queridas y representativas de la nación; y el pesar en la población fue inmediato.

En estas páginas hemos sentido esta noticia de una manera muy particular porque fuimos testigos directos de su calidez humana cuando pudimos entrevistarlo en marzo de 2002 (Legal Express, Nº 15). En aquella oportunidad no solo pudimos acreditar todo lo que se decía sobre él, que era un hombre honesto y sincero; sino también su inmensa generosidad, don de maestro e inclaudicable respeto por las formas democráticas.

Recordamos con mucha gratitud y aprecio la enorme generosidad del doctor Paniagua al concedernos dicha entrevista pese a lo apretado de su agenda. Pero lo que más evocamos es su enorme capacidad de síntesis y su profundo mensaje, en el que cada palabra suya era un valeroso esfuerzo por adecentar la política. Luego de entrevistarnos con el doctor Paniagua nos fuimos con la inmensa alegría de haber encontrado a un hombre capaz de devolvernos la esperanza en la capacidad y honradez de nuestros gobernantes. Por eso cuando tuvimos que decidir cuál sería la cabecera de dicha entrevista, la respuesta fue unánime: “Valentín Panigua, la decencia de la política”.

Pero no fuimos los únicos en presenciar las virtudes del doctor Valentín Paniagua. Todos los peruanos hemos podido constatar que era una persona amable y muy sencilla, pero a la vez muy certero cuando era preciso defender sus ideales y, por supuesto, el sistema democrático. Por ejemplo, siempre se recordará su vigorosa defensa de su honor (y, en ese momento, del régimen de transición) cuando un periodista televisivo quiso enlodar su nombre al pretender vincularlo con agentes del fujimontesinismo. El Presidente Paniagua aclaró y desbarató enérgicamente esta tendenciosa acusación, lo que determinó que tiempo después dicho periodista tuviera que admitir su grosero error.

Ese incidente permitió a los peruanos comprender a cabalidad la figura de don Valentín Paniagua. Un estadista que siempre fue gentil y conciliador; pero enérgico cuando era necesario defender los valores democráticos. Algo que no solo propaló con palabras sino con hechos. Es por eso que merecidamente su actuación pública es reconocida como la más transparente de los últimos años de nuestra vida republicana.

Al presidente Paniagua debemos recordarlo como el político que, con cada uno de sus actos, efectuaba una docencia democrática. Por eso, su legado debe perdurar como aquella persona que sirvió al país con verdadero compromiso y lealtad. Su conducta debe ser un ejemplo para las nuevas generaciones, pues Valentín Paniagua es el prototipo del político que hay que recordar, admirar y homenajear.

miércoles, 20 de septiembre de 2006

Los hijos como mercancía

No es extraño apreciar en los medios de comunicación a madres (y también a sus abogados) amenazando a personajes exitosos de la farándula o del deporte con demandarlos con enormes cantidades de dinero por concepto de pensiones alimenticias a favor de sus hijos. El espectáculo mediático es mayúsculo. Madres sollozando por el estado de abandono en el que ha incurrido el padre, abogados severos con el ceño fruncido y con el dedo amenazador de la supuesta justicia y, bajo el brazo, una demanda millonaria de alimentos.

Nadie duda de la enorme sensibilidad social que existe tras estos procesos y de su plena justificación cuando se trata de exigir al progenitor que se responsabilice por sus obligaciones. Pero, lamentablemente, gracias a la exposición mediática y al afán protagonista de algunos letrados, en los últimos años en nuestro país se ha desnaturalizado la esencia y la razón de ser de estos procesos, incluso a nivel de los pronunciamientos de nuestra judicatura.

Esto ha determinado que la demanda de alimentos se haya convertido, en algunos casos, en una herramienta de revancha, chantaje o castigo que detenta el progenitor que mantiene la tutela del hijo en contra de su ex pareja. Y para eso la pensión alimenticia no fue concebida. Si revisamos el artículo 472 del Código Civil, podemos apreciar que se entiende por alimentos a todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Asimismo, cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

Resulta claro, entonces, que la pensión de alimentos está encaminada a dotar al menor alimentista de lo necesario (lo indispensable) para su sustento. Estas pensiones no deben tener un afán revanchista ni tienen por qué ser concedidas por los jueces como una manera de obligar al padre a entregar a su hijo más de lo que sea necesario para los fines de sustento antes descritos. Sin embargo, no son pocos los fallos judiciales en los que se disponen altísimas pensiones alimenticias (que a todas luces exceden dichos fines) solamente en razón de los enormes ingresos económicos del deudor alimentario.

Es cierto que el mismo artículo 427 del Código Civil establece que la pensión alimenticia se fija en función de las necesidades del alimentista y las posibilidades del deudor alimentario, pero este precepto está exclusivamente previsto para evitar que el importe de la pensión ponga en riesgo la subsistencia del propio deudor alimentista, esto es, para los casos en que sus ingresos son escasos; no para el caso contrario.

El hecho de que un padre acaudalado no esté dispuesto a brindar una vida de lujos y comodidades a sus hijos es un asunto que obviamente merece el reproche moral o social, pero no puede ser un tema que deba ser resuelto por el Derecho. Nuestras leyes sobre temas de familia no están destinadas a redistribuir la riqueza o dar clases de cómo ser un padre dadivoso, sino para darle a cada sujeto lo que le corresponde. En el caso de los alimentos, como hemos sustentado a lo largo de estas líneas, es al menos lo que sea necesario para su sustento, en los términos previstos en el artículo 472 del Código Civil. Pensar que la pensión de alimentos es una excelente oportunidad para enriquecerse a costa del deudor alimentario es convertir a los hijos en una mercancía, algo que el Derecho no debe amparar

martes, 27 de septiembre de 2005

¿Estamos haciendo algo por ser competitivos?

A mediados de los ochentas, se publicó el primer best seller de Hernando De Soto, “El Otro Sendero”. Este libro tuvo como uno de sus principales méritos demostrar que el principal enemigo de la inversión privada en el Perú era nuestro propio sistema legal, que obligaba a quienes apostaban por hacer empresa a superar múltiples vallas legales y administrativas, impuestas por el propio Estado.

Dos década después, en nuestro país se sigue presentando el mismo panorama advertido en 1986 por De Soto. Según la última edición del Doing Business in 2005: “Eliminando obstaculos para el crecimiento”, reporte anual del Banco Mundial sobre el ambiente para hacer negocios en el mundo, en el Perú se necesitan aproximadamente 98 días de tediosos y lentos trámites para constituir una empresa, así como seguirse diez procedimientos administrativos distintos para formalizar un negocio, todo esto a un costo total promedio de US$ 793. Igualmente, según el ranking de competitividad preparado por el World Economic Forum (WEF) el Perú ha descendido en el 2005 a la posición 68 de la lista de los países más competitivos.

Estas cifras evidencian que, pese al tiempo transcurrido, la lección no ha sido aprendida por los peruanos; a diferencia de otras latitudes, en donde sí se han advertido los enormes beneficios que genera un sistema legal que facilite la creación y formalización de actividades empresariales. Por ejemplo, el año pasado, Turquía redujo significativamente el tiempo y costo de constituir una empresa, obteniendo como resultado que el registro de nuevos negocios se incrementó en 18%.

Mientras eso ocurre en otros países, las cifras del Banco Mundial antes citadas revelan que en el Perú aún no tenemos un marco legal que propicie la constitución de empresas y la inversión. Esta es una de las razones que explican que el 60% de nuestra economía sea informal, lo que determina la desprotección de miles de trabajadores y lo angosto que sigue siendo nuestra base tributaria.

Por si esto fuera poco, las cifras del Banco Mundial presentan otro escenario preocupante. Colombia, nuestro vecino que negocia conjuntamente con nosotros la suscripción de un TLC con los EE.UU., ha sido el país latinoamericano que más ha avanzado en mejorar el ambiente legal para las inversiones. Entre el 2003 y el 2004, el registro de nuevas empresas en el país vecino se incrementó en 16%, gracias a la simplificación de los trámites para abrir negocios a través de medidas tan elementales y sencillas como el establecimiento de un centro de atención único para el registro de empresas. Esto ha ahorrado 17 días de papeleo a los que deciden invertir en tierras colombianas y ha creado 350 mil puestos de trabajo.

Sin duda, Colombia está haciendo su tarea interna para aprovechar de mejor manera el TLC con Estados Unidos cuando logre suscribirlo. Mientras tanto, en el Perú, aún no nos ponemos de acuerdo si es que conviene o no suscribir dicho acuerdo comercial y entre marchas y protestas, seguimos preocupándonos en cualquier cosa menos en pensar cuál debe ser el marco legal más adecuado para afrontar los próximos años en los que nuestro mercado se verá expuesto a un mayor ingreso de productos extranjeros que provienen, en la mayoría de casos, de países que imponen a sus productores menores costos administrativos y legales que los nuestros.

¿Acaso los abogados estamos debatiendo actualmente sobre cuál debe ser nuestra regulación sobre simplificación administrativa, tipos societarios o empresariales más flexibles, tratamiento tributario para las nuevas inversiones, propiedad intelectual, reconocimiento de patentes, marcas notorias? Los abogados permanecemos ajenos a estas discusiones, reservadas equivocadamente solo a políticos y economistas. Si esto sigue así y suscribimos un TLC sin antes habernos preguntado siquiera si nuestra legislación está preparada para estos nuevos tiempos de competitividad, solo nos quedará esperar un nuevo best seller de Hernando de Soto, quien de seguro tendrá mucho material para comentar.

lunes, 20 de junio de 2005

Recuperando el Himno Nacional

Aunque no lo crea, toda su vida Ud. ha cantado un himno que no es precisamente el que compusiera don José de la Torre Ugarte en 1821 con ese propósito. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que la tan mentada estrofa del “Largo tiempo el peruano oprimido...” es un texto apócrifo que fue añadido en 1913 por el Congreso de la República mediante la Ley N° 1801, que, arbitrariamente, atribuyó al distinguido letrista un texto que nunca escribió.

La historia de nuestro Himno Nacional es fantástica. Casi desde el mismo momento de su creación, ha sufrido múltiples intentos de cambios y supresiones. Desde las diversas versiones que se difundieron a fines del siglo XIX, pasando por los aportes de José Santos Chocano y de Chabuca Granda, durante nuestro devenir republicano han sido muchas las veces que se ha querido reformular no solo su letra sino también su música.

El último intento de cambiarlo (y tal vez el de mayor recordación) se produjo durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, en el cual se dispuso que, en ceremonias oficiales y en los colegios, se cantase la última estrofa en lugar de la primera, considerada por el régimen militar como denigrante para los peruanos. Sin embargo, todos estos intentos resultaron vanos, pues por fuerza de la costumbre se volvió a cantar el Himno con su coro y su primera estrofa, tal como estableció el Congreso en aquel lejano 1913.

Respetando la costumbre popular, el Tribunal Constitucional ha resuelto que la tradicional primera estrofa del Himno Nacional forma parte de este, siempre que se haga de público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú, establecido por el artículo 4 de la Ley N° 1801, comprende tanto la versión original completa escrita por José de la Torre Ugarte como una primera estrofa de un autor anónimo, establecida e incorporada por el Congreso de la República.

Estamos de acuerdo que la costumbre popular había legitimado, de alguna manera, el texto aprobado por la Ley N° 1801, por lo que saludamos la sentencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional, pero queremos llamar la atención de un hecho que no debería pasarse por alto. Desde 1913, fecha de publicación de dicha norma, ha sido nada menos que el Congreso de la República el que ha incurrido en una gravísima infracción a los derechos autorales de don José de la Torre Ugarte, pues se le atribuyó por mandato legislativo un texto que no correspondía a su creación y, peor aún, se le suprimió una estrofa completa de su obra.

Uno de los derechos morales más importantes de toda creación autoral es el de integridad, que consiste en el derecho de todo autor de exigir que su obra sea presentada y difundida de acuerdo a como fue creada, esto es, sin que sea deformada, modificada, mutilada o alterada. Es tan importante este derecho que la Ley sobre Derechos de Autor, en su artículo 29, establece que, en resguardo del patrimonio cultural, el ejercicio del derecho de integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponden indistintamente a los herederos del autor, al Estado, a la entidad de gestión colectiva pertinente o a cualquier persona natural o jurídica que acredite un interés legítimo sobre la obra respectiva.

Por ello, resulta muy criticable que por mandato legislativo se haya modificado una creación autoral de la magnitud de nuestro Himno Nacional. Han tenido que pasar más de ciento ochenta años para que se haya corregido semejante atropello. Por tal motivo, resulta válido preguntarse con qué autoridad moral se pueden realizar cruzadas contra la piratería si nada menos que el Himno Nacional fue “adulterado” por nuestro Parlamento. Vender sin autorización no es la única forma de infringir estos derechos, también lo es deformar las obras autorales. Algo que, en el caso de nada menos que nuestro Himno Nacional, nos ha demorado tantos años en comprender.

Finalmente se han puesto las cosas en su lugar, por lo que resulta totalmente plausible que el Tribunal Constitucional haya ordenado que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional se deba señalar expresamente que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del Parlamento. Sin embargo, este hecho debe servirnos para entender que si el Estado no se esfuerza por corregir estos errores y ya no cometer similares infracciones a la propiedad intelectual de los ciudadanos, muy difícilmente se podrá exigir su cumplimiento a terceros. Basta con recordar los conocidos casos de plagios de proyectos de ley para darnos cuenta que en Perú, lamentablemente, no se predica con el ejemplo. Ojalá que esto cambie. Tenemos un himno para recodarlo.