martes, 27 de septiembre de 2005

¿Estamos haciendo algo por ser competitivos?

A mediados de los ochentas, se publicó el primer best seller de Hernando De Soto, “El Otro Sendero”. Este libro tuvo como uno de sus principales méritos demostrar que el principal enemigo de la inversión privada en el Perú era nuestro propio sistema legal, que obligaba a quienes apostaban por hacer empresa a superar múltiples vallas legales y administrativas, impuestas por el propio Estado.

Dos década después, en nuestro país se sigue presentando el mismo panorama advertido en 1986 por De Soto. Según la última edición del Doing Business in 2005: “Eliminando obstaculos para el crecimiento”, reporte anual del Banco Mundial sobre el ambiente para hacer negocios en el mundo, en el Perú se necesitan aproximadamente 98 días de tediosos y lentos trámites para constituir una empresa, así como seguirse diez procedimientos administrativos distintos para formalizar un negocio, todo esto a un costo total promedio de US$ 793. Igualmente, según el ranking de competitividad preparado por el World Economic Forum (WEF) el Perú ha descendido en el 2005 a la posición 68 de la lista de los países más competitivos.

Estas cifras evidencian que, pese al tiempo transcurrido, la lección no ha sido aprendida por los peruanos; a diferencia de otras latitudes, en donde sí se han advertido los enormes beneficios que genera un sistema legal que facilite la creación y formalización de actividades empresariales. Por ejemplo, el año pasado, Turquía redujo significativamente el tiempo y costo de constituir una empresa, obteniendo como resultado que el registro de nuevos negocios se incrementó en 18%.

Mientras eso ocurre en otros países, las cifras del Banco Mundial antes citadas revelan que en el Perú aún no tenemos un marco legal que propicie la constitución de empresas y la inversión. Esta es una de las razones que explican que el 60% de nuestra economía sea informal, lo que determina la desprotección de miles de trabajadores y lo angosto que sigue siendo nuestra base tributaria.

Por si esto fuera poco, las cifras del Banco Mundial presentan otro escenario preocupante. Colombia, nuestro vecino que negocia conjuntamente con nosotros la suscripción de un TLC con los EE.UU., ha sido el país latinoamericano que más ha avanzado en mejorar el ambiente legal para las inversiones. Entre el 2003 y el 2004, el registro de nuevas empresas en el país vecino se incrementó en 16%, gracias a la simplificación de los trámites para abrir negocios a través de medidas tan elementales y sencillas como el establecimiento de un centro de atención único para el registro de empresas. Esto ha ahorrado 17 días de papeleo a los que deciden invertir en tierras colombianas y ha creado 350 mil puestos de trabajo.

Sin duda, Colombia está haciendo su tarea interna para aprovechar de mejor manera el TLC con Estados Unidos cuando logre suscribirlo. Mientras tanto, en el Perú, aún no nos ponemos de acuerdo si es que conviene o no suscribir dicho acuerdo comercial y entre marchas y protestas, seguimos preocupándonos en cualquier cosa menos en pensar cuál debe ser el marco legal más adecuado para afrontar los próximos años en los que nuestro mercado se verá expuesto a un mayor ingreso de productos extranjeros que provienen, en la mayoría de casos, de países que imponen a sus productores menores costos administrativos y legales que los nuestros.

¿Acaso los abogados estamos debatiendo actualmente sobre cuál debe ser nuestra regulación sobre simplificación administrativa, tipos societarios o empresariales más flexibles, tratamiento tributario para las nuevas inversiones, propiedad intelectual, reconocimiento de patentes, marcas notorias? Los abogados permanecemos ajenos a estas discusiones, reservadas equivocadamente solo a políticos y economistas. Si esto sigue así y suscribimos un TLC sin antes habernos preguntado siquiera si nuestra legislación está preparada para estos nuevos tiempos de competitividad, solo nos quedará esperar un nuevo best seller de Hernando de Soto, quien de seguro tendrá mucho material para comentar.

lunes, 20 de junio de 2005

Recuperando el Himno Nacional

Aunque no lo crea, toda su vida Ud. ha cantado un himno que no es precisamente el que compusiera don José de la Torre Ugarte en 1821 con ese propósito. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que la tan mentada estrofa del “Largo tiempo el peruano oprimido...” es un texto apócrifo que fue añadido en 1913 por el Congreso de la República mediante la Ley N° 1801, que, arbitrariamente, atribuyó al distinguido letrista un texto que nunca escribió.

La historia de nuestro Himno Nacional es fantástica. Casi desde el mismo momento de su creación, ha sufrido múltiples intentos de cambios y supresiones. Desde las diversas versiones que se difundieron a fines del siglo XIX, pasando por los aportes de José Santos Chocano y de Chabuca Granda, durante nuestro devenir republicano han sido muchas las veces que se ha querido reformular no solo su letra sino también su música.

El último intento de cambiarlo (y tal vez el de mayor recordación) se produjo durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, en el cual se dispuso que, en ceremonias oficiales y en los colegios, se cantase la última estrofa en lugar de la primera, considerada por el régimen militar como denigrante para los peruanos. Sin embargo, todos estos intentos resultaron vanos, pues por fuerza de la costumbre se volvió a cantar el Himno con su coro y su primera estrofa, tal como estableció el Congreso en aquel lejano 1913.

Respetando la costumbre popular, el Tribunal Constitucional ha resuelto que la tradicional primera estrofa del Himno Nacional forma parte de este, siempre que se haga de público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú, establecido por el artículo 4 de la Ley N° 1801, comprende tanto la versión original completa escrita por José de la Torre Ugarte como una primera estrofa de un autor anónimo, establecida e incorporada por el Congreso de la República.

Estamos de acuerdo que la costumbre popular había legitimado, de alguna manera, el texto aprobado por la Ley N° 1801, por lo que saludamos la sentencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional, pero queremos llamar la atención de un hecho que no debería pasarse por alto. Desde 1913, fecha de publicación de dicha norma, ha sido nada menos que el Congreso de la República el que ha incurrido en una gravísima infracción a los derechos autorales de don José de la Torre Ugarte, pues se le atribuyó por mandato legislativo un texto que no correspondía a su creación y, peor aún, se le suprimió una estrofa completa de su obra.

Uno de los derechos morales más importantes de toda creación autoral es el de integridad, que consiste en el derecho de todo autor de exigir que su obra sea presentada y difundida de acuerdo a como fue creada, esto es, sin que sea deformada, modificada, mutilada o alterada. Es tan importante este derecho que la Ley sobre Derechos de Autor, en su artículo 29, establece que, en resguardo del patrimonio cultural, el ejercicio del derecho de integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponden indistintamente a los herederos del autor, al Estado, a la entidad de gestión colectiva pertinente o a cualquier persona natural o jurídica que acredite un interés legítimo sobre la obra respectiva.

Por ello, resulta muy criticable que por mandato legislativo se haya modificado una creación autoral de la magnitud de nuestro Himno Nacional. Han tenido que pasar más de ciento ochenta años para que se haya corregido semejante atropello. Por tal motivo, resulta válido preguntarse con qué autoridad moral se pueden realizar cruzadas contra la piratería si nada menos que el Himno Nacional fue “adulterado” por nuestro Parlamento. Vender sin autorización no es la única forma de infringir estos derechos, también lo es deformar las obras autorales. Algo que, en el caso de nada menos que nuestro Himno Nacional, nos ha demorado tantos años en comprender.

Finalmente se han puesto las cosas en su lugar, por lo que resulta totalmente plausible que el Tribunal Constitucional haya ordenado que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional se deba señalar expresamente que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del Parlamento. Sin embargo, este hecho debe servirnos para entender que si el Estado no se esfuerza por corregir estos errores y ya no cometer similares infracciones a la propiedad intelectual de los ciudadanos, muy difícilmente se podrá exigir su cumplimiento a terceros. Basta con recordar los conocidos casos de plagios de proyectos de ley para darnos cuenta que en Perú, lamentablemente, no se predica con el ejemplo. Ojalá que esto cambie. Tenemos un himno para recodarlo.