jueves, 29 de enero de 2009

La creación de juzgados especializados en Derecho Constitucional

Desde hace pocos días los procesos constitucionales han empezado a ser conocidos por juzgados especializados en Derecho Constitucional. En efecto, mediante la Resolución Administrativa Nº 319-2008-CE-PJ, publicada el miércoles 28 de enero de 2009 en el diario oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha instaurado la especialidad constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Asimismo, se ha dispuesto la conversión de diversos juzgados civiles en los diez juzgados especializados en lo constitucional que tendrá el mencionado distrito judicial, los que concentrarán el conocimiento y resolución de todas las pretensiones constitucionales que se formulen en este distrito judicial.

De esta manera, se pretende lograr la especialización de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales en dicha materia, dando cumplimiento al mandato implícito previsto en la tercera disposición final del Código Procesal Constitucional, que establece que los procesos constitucionales de competencia del Poder Judicial deben iniciarse ante los jueces especializados que correspondan en aquellos distritos judiciales que cuenten con ellos, con la sola excepción del proceso de hábeas corpus que podrá iniciarse ante cualquier juez penal.

Es interesante advertir la cada vez mayor recurrencia a los procesos constitucionales que se aprecia en nuestros tribunales. Una parte importante de la carga procesal de los juzgados especializados en lo civil de la Corte Superior de Lima es en materia constitucional (acciones de amparo, en su mayoría, aunque también se presentan acciones de cumplimiento y hábeas data).

De acuerdo con los propios datos del Poder Judicial, el 23% de los expedientes en trámite ante los juzgados civiles de la Corte de Lima en el 2008 fueron en materia constitucional, al igual que el 35% de expedientes en ejecución. Si recordamos que son los jueces penales los que conocen de los procesos de hábeas corpus, podemos advertir el notable aumento de causas constitucionales que se viene presentando en los últimos años, lo que denota la necesidad de la creación de la especialidad constitucional en el Poder Judicial.

Por ello, resulta pertinente que se haya establecido en el principal distrito judicial del país la especialización constitucional. Esto permitirá una mayor rapidez en la protección de los derechos fundamentales, ya sea para reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho fundamental (amparo y hábeas data), o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (cumplimiento).

Esta medida coadyuvará a que el ingreso de causas al Tribunal Constitucional sea menor al actual, permitiendo que este solo conozca de casos en los cuales pueda desarrollar nuevos contenidos de los derechos fundamentales, así como nuevos supuestos de afectación o se pronuncie sobre instituciones constitucionalmente relevantes.

También el Tribunal Constitucional podrá conocer de casos que le permita establecer o cambiar sus precedentes vinculantes y su línea jurisprudencial, y ya no de causas comunes o recurrentes que bien pueden ser tuteladas en el Poder Judicial siguiendo los parámetros constitucionales establecidos previamente por el Tribunal en anteriores sentencias.

La creación de la especialización constitucional es un ejemplo que debería ser seguido por las demás cortes de justicia de nuestro país. Sin lugar a dudas, corresponde a los magistrados que asuman estas funciones estar a la altura de la enorme responsabilidad que ahora tendrán.

3 comentarios:

  1. La competencia para resolver asuntos de relevancia constitucional debe corresponder, más que a juzgados constitucionales a jueces constitucionales. La diferencia es importante; toda vez que, la conversión ordenada en la Resolución Administrativa N.° 319-2008-CE-PJ, publicado el 28 de enero de 2009, de juzgados civiles a juzgados constitucionales, ha hecho que jueces que conocían materia civil hasta ese momento pasen de la noche a la mañana a conocer temas de derecho constitucional. Si se quiere mejorar la calidad de justicia, no se requiere una conversión de juzgados, sino una especialización de los jueces en determinada materia; pues sirve de poco llamar juzgado constitucional a aquel órgano jurisdiccional que no cuenta con un verdadero juez constitucional; es decir, que nunca se ha especializado en dicha materia. Esta crítica se hace al sorteo mediante el cual se designaron a los jueces constitucionales; en donde se preguntaba a cada juez ¿Quién quería ser tal juez?, y claro, muchos no quisieron; por lo que se tuvo que designar a los menos amigos. Esta no es una forma de hacer justicia constitucional.

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  2. Abner H. Príncipe Mena18 de noviembre de 2010, 19:57

    Juzgados o jueces constitucionales. Que necesitamos.

    La competencia para resolver asuntos de relevancia constitucional debe corresponder, más que a juzgados constitucionales a jueces constitucionales. La diferencia es importante; toda vez que, la conversión ordenada en la Resolución Administrativa N.° 319-2008-CE-PJ, publicado el 28 de enero de 2009, de juzgados civiles a juzgados constitucionales, ha hecho que jueces que conocían materia civil hasta ese momento pasen de la noche a la mañana a conocer temas de derecho constitucional. Si se quiere mejorar la calidad de justicia, no se requiere una conversión de juzgados, sino una especialización de los jueces en determinada materia; pues sirve de poco llamar juzgado constitucional a aquel órgano jurisdiccional que no cuenta con un verdadero juez constitucional; es decir, que nunca se ha especializado en dicha materia. Esta crítica se hace al sorteo mediante el cual se designaron a los jueces constitucionales; en donde se preguntaba a cada juez ¿Quién quería ser tal juez?, y claro, muchos no quisieron; por lo que se tuvo que designar a los menos amigos. Esta no es una forma de hacer justicia constitucional.

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  3. Comparto la idea, que en lugar de conversion de juzgados mixtos o civiles a juzgados constitucionales, simultaneamente se debe prever que su integracion corresponda a jueces preparados en materia constitucional, toda vez que para impartir justicia constitucional se requiere formacion en esa materia, caso contrario pues se corre el riesgo que resuelvan como jueces ordinarios, es decir obviando la defensa de la primacia de la constitucion y la plena vigencia de los derechos fundamentales de las personas.

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