lunes, 27 de julio de 2009

Un nuevo ensayo concursal en ciernes: el proceso especial concursal

El 3 de julio del 2009, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 3368/2008-PE, con el carácter de urgente, por el cual se pretende incorporar en nuestro sistema concursal el denominado “proceso especial”. Mediante este proceso se podría iniciar un concurso a una empresa deudora en aquellos casos en los que se pudieran acreditar créditos vencidos por más de 90 días superiores a 15,000 UIT (aproximadamente 15 millones de dólares).

Las críticas a esta propuesta legislativa no se han hecho esperar. Incluso se ha cuestionado y afirmado que el proyecto esconde un interés interventor del gobierno para tomar por asalto la administración de algunas empresas, especialmente una minera (Doe Run) y otras de telecomunicaciones, bajo la excusa de su situación de insolvencia. Las dudas son fundadas por los antecedentes. No sería la primera vez que se crea un proceso concursal para intervenir premeditadamente a algunas empresas en particular. Recuérdese lo que sucedió en la época fujimorista con el denominado procedimiento transitorio aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 (01/12/1999) que estableció normas para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, o los cuestionados procesos concursales que se efectuaron durante la Administración Toledo.

Ahora, lo más cuestionable de este reciente proyecto de ley presentado por el Ejecutivo es que los sujetos legitimados para solicitar el inicio del proceso especial serían no solo los acreedores titulares del crédito sino también los trabajadores, incluso aunque no se les adeudara créditos pendientes de pago, pero que podrían alegar la deuda frente a otros. Se buscaría entonces que los trabajadores se conviertan en una suerte de “delatores” de sus empleadores sobre las deudas que tengan con terceros, lo cual de por sí es cuestionable porque rompe todos los esquemas preestablecidos para el inicio de un proceso concursal, que siempre han requerido la iniciativa y participación directa de los auténticos acreedores o, en su defecto, del propio deudor.

Por otro lado, este proceso especial sería un proceso veloz: cinco días para que la autoridad verifique la existencia de los créditos y cinco días para que convoque a audiencia y declare el concurso, procediendo el Indecopi a nombrar –y aquí el otro aspecto cuestionable de la propuesta– a un administrador extraordinario, quien solo podrá ser removido por la junta de acreedores cuando esta se encuentre instalada, seguramente meses después, cuando ya se haya reconocido a los titulares de los créditos.

Este administrador extraordinario asumiría la conducción del patrimonio en crisis, independientemente de cuánto demore el reconocimiento de créditos y la instalación de la junta de acreedores. En ese sentido, el administrador extraordinario asumirá la administración del deudor sustituyendo en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, represen-tantes legales y apoderados. Asimismo, desde la fecha de notificación al deudor con la resolución que declara la situación de concurso quedarán en suspenso la competencia de la junta general de accionistas o junta de socios o de asociados, cuyas funciones quedarán reservadas para la junta de acreedores desde el momento en que se instale.

Actualmente, dicho proyecto se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, así como en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, esperán-dose que en los próximos días se emita dictamen sobre el particular y sea debatido al iniciarse la Segunda Legislatura Ordinaria del Congreso. Valdría la pena que en las comisiones se realice los ajustes necesarios al proyecto de ley para eliminar o relativizar los dos cuestionamientos que hemos descrito líneas arriba. La seguridad de nuestro sistema concursal lo requiere.