viernes, 29 de mayo de 2009

¿Por qué no se elimina la justicia contencioso-administrativa?

Dentro de seis meses serán los juzgados especializados en lo contencioso-administrativo los que conozcan en primera instancia las demandas que se presenten contra las resoluciones de los órganos colegiados (Tribunal del Indecopi, Tribunal Registral, Tribunal Fiscal, OSCE, etc.). Estas demandas contencioso-administrativas ya no se presentarán ante la Corte Superior sino, como decimos, ante el juez especializado o, en los lugares que no exista dicho órgano, ante el juez civil o mixto.

Esto en razón de lo dispuesto por la reciente Ley Nº 29364 del 28 de mayo de 2009, norma que no solo ha reformado sustancialmente el régimen de la casación (que es lo que más ha llamado la atención) sino que también ha modificado las competencias de diversos órganos jurisdiccionales (lo que ha pasado algo desapercibido), entre ellas la que comentamos líneas arriba.

Sobre el particular es válido preguntarse si esta medida será efectiva o no en la difícil tarea de evitar que la justicia contencioso-administrativa siga siendo tan lenta e ineficiente. Y es que el sistema actual es realmente alarmante. Recuérdese el paradigmático caso de la concertación del precio del pollo que ya lleva más de doce años sin ser resuelto en la Corte Suprema, luego que en el Tribunal del Indecopi se llegara a una resolución –estemos de acuerdo o no con ella– coherente y basada en un análisis realmente especializado sobre la materia.

Si este caso hubiese sido conocido por un juez especializado, y no por la Sala Superior, ¿habría demorado más? Nunca lo sabremos con exactitud, pero es fácil intuir que sí. Y además, ¿sería resuelto de mejor manera?

Decimos esto porque si somos honestos, ¿acaso un juez, o cualquier abogado, puede ser capaz de ser un buen conocedor de tantos temas complejos, como el derecho de consumo, competencia desleal, libre competencia, propiedad, sociedades, impuestos, etc? Esto es realmente imposible o un don solo reservado para mentes tan brillantes como escasas. Sin embargo, es esta la responsabilidad que se le está dando a los jueces de los 27 juzgados contencioso-administrativos que existen en la Corte Superior de Lima.

Por ello, coincidimos plenamente con lo que apunta César Luna-Victoria en un reciente comentario, que esta reforma determinará que el juez especializado resuelva “aplicando aquello que domina mejor: las reglas procesales. Lo corriente será renunciar al análisis de los hechos económicos”, que –nosotros agregamos– tanto impacto e importancia tiene en los casos sobre propiedad intelectual, competencia desleal, impositivos, concursales y demás.

Desde hace buen tiempo se viene discutiendo si resulta conveniente que las decisiones emitidas por los colegiados administrativos tengan que ser discutidas en el Poder Judicial. Nuestra experiencia nos dice que el tránsito de un sitio a otro suele implicar una preocupante disminución en el nivel de análisis. Dicho en otros términos, los vocales superiores, salvo honrosísimas excepciones, no suelen conocer las complejidades propias de estas materias y suelen resolver equivocadamente y/o sobre la base de normas del Derecho común que no siempre suelen ser aplicables. ¿Tenemos razones para pensar que los jueces especializados pueden modificar este gris panorama? Lastimosamente no.

No somos ajenos al hecho de que lo que proponemos necesita una reforma constitucional (verbigracia, los artículos 139 y 148), pero consideramos que otorgar al Indecopi, al Tribunal Fiscal, Registral y demás órganos colegiados la última palabra en la justicia administrativa es más eficiente de lo que sucede ahora, pues la especialización del Derecho reclama de verdadera especialización en la resolución final de los conflictos que se presentan en cada una de sus ramas. Claro, decimos esto sin desconocer la necesidad del control constitucional vía amparo cuando se haya afectado el debido procedimiento administrativo (por supuesto que la justicia constitucional actualmente también tiene muchos excesos y deformaciones, pero eso es otro tema).

viernes, 1 de mayo de 2009

¿Es el caso Supa un supuesto de discriminación?

En las últimas semanas ha causado mucha controversia una portada del diario Correo en la que se aprecia un texto escrito por la congresista Hilaria Supa en un muy deficiente español. Se ha mencionado, no solo a nivel político sino también académico, que dicha portada constituyó un grave acto de discriminación sobre la condición de quechuahablante de la legisladora, así como una afectación a su derecho a la intimidad y al honor.

No solo ha sido el Congreso el que ha publicado comunicados de rechazo por la información difundida por el mencionado matutino, sino también no pocas organizaciones de la sociedad civil han hecho lo propio, con el argumento común de que la legisladora habría sido discriminada en su condición de quechuahablante. Más allá de los apasionamientos, consideramos adecuado expresar algunas ideas sobre el particular.

Para ello considero necesario recordar que el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución garantiza a las personas el derecho a su identidad étnica y cultural, estableciendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Agrega este dispositivo constitucional que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Lo anterior impone al Estado la obligación positiva de asumir los costos necesarios para que el quechuahablante pueda expresarse y hacerse entender cuando se dirija a una autoridad.

Por lo tanto, la legisladora Supa, tenía (y tiene) todo el derecho de expresarse únicamente en su lengua materna. Es más, ella puede decidir nunca aprender español, en cuyo caso nadie podría exigirle que lo aprenda ni mucho menos difundir que tiene un grado de analfabetismo en dicho idioma. De haber sucedido esto (o sea, que la señora Supa hubiese decidido expresarse en quechua en su trabajo parlamentario), la información propalada por Correo sería no solo un acto discriminatorio sino también una grave afectación a la intimidad y al honor, pues se estaría divulgando el pésimo manejo del idioma español de alguien que es exclusivamente quechuahablante y se estaría afirmando que la ignorancia del español es un demérito por sí mismo.

Pero esto no es lo que ha sucedido en el caso Supa. Voluntariamente esta legisladora ha optado por ejercer su labor congresal utilizando el idioma español pues se expresa en dicho idioma al momento de sus intervenciones orales (en el hemiciclo y en comisiones) y también al momento de presentar y/o firmar proyectos de ley. En este escenario, sí existe un evidente interés público por conocer si la congresista Supa es capaz de articular ideas coherentes, entender y redactar decentemente en español, porque es este el idioma que ella misma ha escogido para realizar su labor parlamentaria.

¿Cómo puede negarse el interés de la opinión pública por conocer si un congresista (no solo Supa, sino cualquier otro) es o no capaz de comprender el idioma en el que se expresa? El interés público en conocer esto es evidente, tal como sucedió en semanas anteriores a estos hechos, cuando un programa televisivo difundió una carta escrita por la congresista Karina Beteta en la que también se consignaban innumerables errores ortográficos... y a nadie se le ocurrió en este caso mencionar la existencia de un acto discriminatorio.

En los casos de resolución de conflictos entre derechos fundamentales, como son el derecho a la intimidad y a la libertad de información, debe analizarse cada caso en particular para determinar si se favorece a uno u otro. En el caso que nos ocupa y por las razones expuestas, existe un interés público por conocer el grado de conocimiento del español de la congresista Supa, lo que determina que deberá favorecerse el ejercicio de la libertad de información, por lo que resulta totalmente válido –en nuestra opinión– que el diario en cuestión haya difundido esta noticia.