miércoles, 28 de mayo de 2008

¿Eliminando la venta agresiva o promoviendo consumidores inimputables?

Días atrás se ha aprobado en el Pleno del Congreso de la República una autógrafa denominada Ley del derecho de retracto del consumidor, planteada originalmente mediante Proyecto de Ley N° 1944/2007-CR presentado por la Comisión de Defensa del Consumidor. En resumen, dicho texto proponía incorporar en nuestra legislación el derecho del consumidor a desistirse en aquellos casos de: i) ventas fuera de local comercial, entre las que tenemos las ventas a domicilio, por correspondencia, ventas a distancia; y, ii) ventas agresivas, esto es, celebradas mediante métodos de presión, sugestión o persuasión.

Los autores de la propuesta legislativa argumentan que es de imperiosa necesidad conceder a los consumidores un “plazo de reflexión” para que, con posterioridad a la adquisición del producto o servicio, evalúen la conveniencia o no de esta decisión y, de ser el caso, desistirse de ella, exigiendo al proveedor la devolución de lo pagado al adquirir el producto.

Son bastante claras las buenas intenciones de los proponentes de este texto. Pero, lamentablemente, consideramos que esta es una propuesta que, de convertirse en ley, originaría terribles efectos entre los consumidores, a quienes precisamente se pretende proteger. Veamos las razones.

Como hemos visto, la autógrafa incluye en su ámbito de aplicación no solo a las ventas agresivas, sino también a las ventas fuera del local comercial. Estas últimas son aquellas en las que el proveedor acerca su oferta al potencial cliente, esto es, en las que se invierte el curso natural de compra de un producto, pues no es el consumidor quien acude a un establecimiento comercial a fin de buscar el bien de su preferencia, sino que este es prácticamente proporcionado y ofertado por el proveedor en el domicilio de aquel e incluso en su centro de trabajo. Pues bien, ¿en estos casos podemos afirmar que la voluntad del consumidor se encuentra maniatada o circunscripta a aceptar o rechazar la oferta en pocos instantes? Considero que no, pues el consumidor se encuentra en perfecta oportunidad de rechazarla. Es, en todo caso, beneficioso para el consumidor que el proveedor asuma el costo de transportar el producto y lo deje a su alcance. Ya será decisión de cada consumidor el adquirir o no el producto. Por lo tanto, permitir el derecho al desistimiento en este tipo de ventas nos parece realmente desproporcionado.

También se pretende otorgar el derecho al desistimiento en las llamadas ventas agresivas, que son aquellas en las que prácticamente se incita al consumidor a comprar el producto bajo la aseveración de que si no se adquiere en ese momento se perdería un importante descuento u otro beneficio económico. En este tipo de compras sí podría afirmarse que la el derecho a la libre elección del consumidor se encuentra afectado, pero, ¿sería apropiado permitirles a los consumidores el derecho a desistirse cuantas veces acepten adquirir un producto en estas condiciones? Si mediante una venta agresiva, Ud. compra un día un producto que le ha sido ofertado a un bajísimo precio o que aparentemente le reportaba mayores beneficios que los de la competencia, pero al llevarlo a casa encontrara que no era así, ¿volvería a adquirirlo? Es más, ¿volvería a comprar bajo estas condiciones o ya dudaría de las bondades de esta forma de oferta?

El aprender de los errores en las decisiones de consumo es parte del proceso de madurez del consumidor. Solo aprendiendo de los desaciertos y sufriendo las consecuencias de ello es que se forma y desarrolla al consumidor, a uno verdadero, que sea capaz de exigir la mayor calidad posible por los productos que se le ofrecen y que pueda distinguir entre una propuesta adecuada y otra que no lo es. Pero, con normas de extratutela como la que es materia de nuestra crítica, difícilmente alcanzaremos ese estándar.

En todo caso, en los sectores más competitivos de nuestro mercado local, ya se ha generado en los hechos el derecho al desistimiento de los consumidores, por ejemplo, en las cadenas de tiendas por departamento, en donde se le concede a los clientes el derecho a devolver la prenda, artefacto o producto no perecible dentro de los siete días de adquirido.

En resumen, la compra de bienes o servicios en el mercado es un tema de aprendizaje. Mientras más experimentados estén los consumidores, más posibilidades tendrán de decidir correctamente. Esto solo se logra aprendiendo de los errores, y no gracias a normas que, lejos de tutelarlos, los convierte en sujetos inimputables de sus decisiones de consumo.