jueves, 28 de diciembre de 2006

La Justicia Militar y una reciente sentencia del Tribunal Constitucional

Muchas veces hemos sido críticos y muy severos de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Y es que no han sido pocas las ocasiones en que nuestro máximo órgano de interpretación de la Constitución ha expedido resoluciones alejadas de la realidad y de los términos actuales de competitividad, sobre todo en materia laboral, olvidando muchas veces que al juzgar la validez constitucional de las leyes, el Tribunal tiene la ineludible obligación de prever las consecuencias de sus decisiones.

Sin embargo, en una reciente resolución, el Tribunal Constitucional ha querido despedir el año 2006 con un importante acierto. Nos referimos a la sentencia recaída en el Exp. Nº 00012-2006-PI/TC, en la que se ha declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código de Justicia Militar Policial, al verificarse que estos vulneraban el artículo 173 de la Constitución Política, precepto que establece que, en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y a lo previsto en el mencionado Código.

Así, en lo que resulta un elogiable criterio que evitará muchos excesos por parte de la justicia militar, nuestro Máximo Tribunal ha precisado que un delito de función debe reunir tres características indispensables: i) el sujeto activo debe ser un militar en actividad; ii) el delito debe haberse cometido en acto de servicio o con ocasión de él; y, iii) afectar bienes jurídicos propios y particulares de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha considerado que, ante la comisión de conductas delictivas que afecten bienes jurídicos como la vida o la integridad física, deberán ser juzgados los autores de estas conductas (así sean militares) por la legislación común. En sentido contrario, solamente cuando estemos frente a la afectación de los bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas, esto es, aquellos que sirven para la defensa militar del Estado Constitucional (léase, la disciplina o el orden militar), será competente la justicia castrense.

Igualmente, han sido declarados inconstitucionales algunos artículos del mencionado cuerpo de leyes que sancionaban excesivamente con pena privativa de libertad algunas conductas que pueden ser protegidas por medios más idóneos. Así, por ejemplo, la del militar que solicitaba explicaciones al superior, dado que no afectan gravemente el servicio o la disciplina militar, debe ser sancionado por el Derecho Disciplinario Militar y no con una pena privativa de la libertad, como estipulaba el ahora derogado artículo 125 del Código de Justicia Militar Policial. En otras palabras, lo que acertadamente ha aplicado el Tribunal Constitucional es la teoría del Derecho Penal como última ratio, esto es, su aplicación a conductas que sí revisten gravedad, y no a infracciones menores.

De esta manera, consideramos que el Tribunal Constitucional ha puesto un necesario límite a la competencia militar, lo cual evitará que delitos como la tortura, asesinato u otros producidos en conflictos armados internos y externos sean ocultados bajo el velo del secreto o reserva de la justicia castrense, y más bien puesto a juicio público en el Poder Judicial y regulados por la legislación penal ordinaria. Sin duda, una buena noticia.