jueves, 10 de diciembre de 2009

El impuesto negativo sobre la renta: ¿podría funcionar en el Perú?

En 1962, Milton Friedman propuso la aplicación del denominado "impuesto negativo a la renta". El que sería el ganador del Premio Nobel de Economía en 1976 postuló esta idea con el propósito de que el Estado distribuya eficientemente el dinero que por impuesto a la renta recauda de sus ciudadanos entre ellos mismos, a fin de garantizar ingresos mínimos a las personas de menores recursos.

En términos sencillos, dicho sistema tributario determinaría que el impuesto a la renta deje de ser progresivo (como es actualmente en el Perú, en el que tenemos la escala de 15, 21 y 30% para las rentas del trabajo) y convertirse en una tasa fija (flax tax) determinada de acuerdo a las necesidades y realidades de cada país (podría ser 10, 20 o 25%). Asimismo, cada contribuyente recibiría una cantidad fija que determine el Estado cada año (cinco, diez o veinte mil soles) extraida del impuesto a la renta que se pague en cada ejercicio, de tal manera que las personas con menores recursos recibirían un ingreso directo anual del impuesto que paguen las personas con mayor capacidad tributaria.

Con este sistema, Friedman consideraba que se volvían innecesarias medidas populistas de asistencia social como es el salario mínimo o la estabilidad laboral (relativa o absoluta), que no tienen otro efecto que desalentar la generación de empleo, especialmente en economías incipientes como la nuestra, en donde el costo de contratar a un trabajador es tan alto que descincentiva la formalidad laboral.

¿Podría funcionar en el Perú el impuesto negativo a la renta? De una análisis preliminar podría decir que sí, pero para ello previamente debería integrarse al sistema tributario a la gran mayoría de la población que hoy en día no es contribuye, tarea que entendemos es realmente complicada. En todo caso es un tema que bien merecería ser estudiado.

José Antonio Martínez Álvarez, profesor del Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresiales de la UNED, publicó en el 2002 un interesante ensayo sobre el particular. Para leerlo den clic aquí

lunes, 7 de diciembre de 2009

Adiós al parqueo gratis: ¿protegiendo a los consumidores?


Debemos acostumbrarnos a pagar más por el parqueo de nuestros vehículos en restaurantes, bodegas y demás establecimientos comerciales. Esa es la conclusión a la que puede arribarse luego de leer la recientemente publicada Ley N° 29461 (diario oficial El Peruano, del 28 de noviembre de 2009), en la que se ha regulado el servicio de estacionamiento vehicular con el propósito –aparentemente inocuo– de proteger a los consumidores frente a las “pérdidas” (término utilizado por la norma) de sus vehículos o los accesorios de estos, y “castigar” a los proveedores haciéndoles responsables de dichas pérdidas (léase, devolver un vehículo de similares características o pagar su valor en el mercado).

La norma tiene un noble propósito y con el cual no podemos estar en desacuerdo: hacer responsable al proveedor del servicio de estacionamiento por la sustracción del vehículo cuando dicho servicio es prestado como principal (o exclusivo), esto es, cuando estamos ante una playa de estacionamiento que, a cambio de una retribución, se ofrece a vigilar y brindar seguridad de nuestros vehículos.

Obviamente, el consumidor espera que en este caso el proveedor se haga responsable por la “pérdida” (único término usado por la norma, obviando increíblemente al “deterioro” y a la “destrucción”) del vehículo, sin que pueda escudarse en alguna advertencia o cláusula que pretenda excluir su responsabilidad. De esta manera, la norma establece que esas famosas cláusulas por la cuales los proveedores del servicio de estacionamiento pagado se exoneran de toda responsabilidad por la pérdida de los vehículos serán consideradas abusivas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho.

No obstante, en este afán de querer abarcarlo todo, nuestros legisladores han impuesto esta misma obligación a los establecimientos comerciales, restaurantes, oficinas o negocios en general que, de manera complementaria a su actividad negocial, ofrecen espacios de estacionamiento a sus clientes o potenciales clientes, sin distinguir si este servicio es prestado de forma onerosa o gratuita, por lo que se debe entender que la norma se aplica en ambos casos. Y esto último es uno de los tantos errores de la Ley N° 29461.

Veamos, en el literal b) de su artículo 6, la mencionada ley establece que la responsabilidad por la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes de este es atribuible de manera solidaria al propietario y al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, cuando este es ofrecido como servicio complementario o accesorio al principal giro del negocio. En otras palabras, cuando entre en vigencia esta norma (noventa días de su publicación), la cafetería o el pequeño restaurante que en los hechos cede a sus clientes un espacio para el estacionamiento de sus vehículos, deberá hacerse responsable por el hurto o robo de los autos, sin que sea relevante si ha cobrado o no por dicho servicio.

Como ha sucedido en ocasiones anteriores, nuestros legisladores han normado pensando exclusivamente en la gran empresa que normalmente puede “esconder” estos costos en su estructura de precios; pero ha olvidado al micro o pequeño empresario que no tiene dicha flexibilidad y a quien sí significará una gran desventaja competitiva soportar el costo de tener un servicio de vigilancia o, peor aún, endeudarse para restituir los vehículos robados.

Así, los proveedores que no pueden darse el lujo de interiorizar este costo en sus precios (que, generalmente, son los microempresarios) tendrán dos alternativas: evitar dicha contingencia y, por lo tanto, eliminar el servicio de estacionamiento que ofrecían a sus clientes (con la consecuencia de que perderán a muchos de ellos) o, de lo contrario, empezarán a cobrar tarifas de parqueo para costear el servicio de vigilancia y la eventualidad de hacerse responsables por el robo de algún vehículo (con lo que también perderán clientela). En ambos escenarios no solo se perjudica el proveedor sino también al consumidor, que era el sujeto que se quería cautelar con esta norma, quien ya no gozará del parqueo gratuito que se le ofrecía. En resumen, otra vez estamos ante una norma que aparentemente pretende cautelar al consumidor, pero al final termina perjudicándolo.