lunes, 20 de junio de 2005

Recuperando el Himno Nacional

Aunque no lo crea, toda su vida Ud. ha cantado un himno que no es precisamente el que compusiera don José de la Torre Ugarte en 1821 con ese propósito. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que la tan mentada estrofa del “Largo tiempo el peruano oprimido...” es un texto apócrifo que fue añadido en 1913 por el Congreso de la República mediante la Ley N° 1801, que, arbitrariamente, atribuyó al distinguido letrista un texto que nunca escribió.

La historia de nuestro Himno Nacional es fantástica. Casi desde el mismo momento de su creación, ha sufrido múltiples intentos de cambios y supresiones. Desde las diversas versiones que se difundieron a fines del siglo XIX, pasando por los aportes de José Santos Chocano y de Chabuca Granda, durante nuestro devenir republicano han sido muchas las veces que se ha querido reformular no solo su letra sino también su música.

El último intento de cambiarlo (y tal vez el de mayor recordación) se produjo durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, en el cual se dispuso que, en ceremonias oficiales y en los colegios, se cantase la última estrofa en lugar de la primera, considerada por el régimen militar como denigrante para los peruanos. Sin embargo, todos estos intentos resultaron vanos, pues por fuerza de la costumbre se volvió a cantar el Himno con su coro y su primera estrofa, tal como estableció el Congreso en aquel lejano 1913.

Respetando la costumbre popular, el Tribunal Constitucional ha resuelto que la tradicional primera estrofa del Himno Nacional forma parte de este, siempre que se haga de público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú, establecido por el artículo 4 de la Ley N° 1801, comprende tanto la versión original completa escrita por José de la Torre Ugarte como una primera estrofa de un autor anónimo, establecida e incorporada por el Congreso de la República.

Estamos de acuerdo que la costumbre popular había legitimado, de alguna manera, el texto aprobado por la Ley N° 1801, por lo que saludamos la sentencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional, pero queremos llamar la atención de un hecho que no debería pasarse por alto. Desde 1913, fecha de publicación de dicha norma, ha sido nada menos que el Congreso de la República el que ha incurrido en una gravísima infracción a los derechos autorales de don José de la Torre Ugarte, pues se le atribuyó por mandato legislativo un texto que no correspondía a su creación y, peor aún, se le suprimió una estrofa completa de su obra.

Uno de los derechos morales más importantes de toda creación autoral es el de integridad, que consiste en el derecho de todo autor de exigir que su obra sea presentada y difundida de acuerdo a como fue creada, esto es, sin que sea deformada, modificada, mutilada o alterada. Es tan importante este derecho que la Ley sobre Derechos de Autor, en su artículo 29, establece que, en resguardo del patrimonio cultural, el ejercicio del derecho de integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponden indistintamente a los herederos del autor, al Estado, a la entidad de gestión colectiva pertinente o a cualquier persona natural o jurídica que acredite un interés legítimo sobre la obra respectiva.

Por ello, resulta muy criticable que por mandato legislativo se haya modificado una creación autoral de la magnitud de nuestro Himno Nacional. Han tenido que pasar más de ciento ochenta años para que se haya corregido semejante atropello. Por tal motivo, resulta válido preguntarse con qué autoridad moral se pueden realizar cruzadas contra la piratería si nada menos que el Himno Nacional fue “adulterado” por nuestro Parlamento. Vender sin autorización no es la única forma de infringir estos derechos, también lo es deformar las obras autorales. Algo que, en el caso de nada menos que nuestro Himno Nacional, nos ha demorado tantos años en comprender.

Finalmente se han puesto las cosas en su lugar, por lo que resulta totalmente plausible que el Tribunal Constitucional haya ordenado que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional se deba señalar expresamente que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del Parlamento. Sin embargo, este hecho debe servirnos para entender que si el Estado no se esfuerza por corregir estos errores y ya no cometer similares infracciones a la propiedad intelectual de los ciudadanos, muy difícilmente se podrá exigir su cumplimiento a terceros. Basta con recordar los conocidos casos de plagios de proyectos de ley para darnos cuenta que en Perú, lamentablemente, no se predica con el ejemplo. Ojalá que esto cambie. Tenemos un himno para recodarlo.