jueves, 6 de agosto de 2009

Si me roban (el auto), tú (centro comercial) respondes… ¿siempre?

Debido a los robos ocurridos recientemente en conocidos centros comerciales de la capital, en las últimas semanas se ha puesto nuevamente en debate la necesidad de aprobar una norma que haga responsable a estas empresas por las pérdidas y/o robos que puedan sufrir los autos que parquean en sus estacionamientos.

En el Congreso de la República existe una propuesta legislativa que pretende regular el tema. Se trata del Proyecto de Ley N° 01612/2007-CR, que actualmente ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Transportes y que en su artículo 1 busca establecer la obligación de todo proveedor que brinde el servicio privado de estacionamiento vehicular y cochera de velar por la seguridad de los vehículos bajo su custodia y, en caso de que “se produzca robo o hurto del vehículo, sea este parcial o total, el proveedor del servicio será responsable por el daño causado”.

Como suele ocurrir con muchas propuestas que aparentemente buscan tutelar al consumidor, este proyecto tal como está redactado resultaría más lesivo para sus intereses. Nos explicamos. Imponer a todos los proveedores la obligación de responder por estas pérdidas ocasionaría evidentemente dos situaciones: que prefieran evitar dicha contingencia y, por lo tanto, eliminen el servicio de estacionamiento que ofrecían a sus clientes o, de lo contrario, cobrar considerables tarifas de parqueo para pagar el servicio de vigilancia y costear la eventualidad de que deban hacerse responsables por el robo de algún vehículo.

Por ello, antes de formular propuestas con buenas intenciones, pero con efectos nocivos, es preferible analizar el estado real de la cuestión y procurar alguna reforma puntual. Así, debemos recordar que actualmente en el Indecopi existe una tendencia dual. Si el servicio de estacionamiento es ofrecido por un proveedor como un elemento principal de su negocio, esto es, cuando estamos frente a playas de estacionamiento que cobran por brindar el servicio de cuidado y vigilancia de vehículos, resulta obvio que no pueden excusarse de la obligación de responder ante la eventual pérdida o robo de los vehículos dejados en su custodia.

Criterio distinto tiene el Indecopi cuando estamos ante proveedores que ofrecen estacionamientos gratuitos de manera complementaria a su negocio principal. Piénsese en una tienda de comida rápida o un banco que ofrece zonas de parqueo a sus clientes mientras estos efectúan sus compras o realizan sus transacciones. En este caso, el Indecopi entiende que solo el proveedor será responsable por el robo o pérdida del vehículo si es que no informó adecuadamente al consumidor de que el servicio de parqueo no implicaba además el deber de custodia y vigilancia del vehículo. En otras palabras, si este proveedor coloca un cartel en el que se exime de responsabilidad por la eventual pérdida o robo, no sería responsable por estos hechos.

Este criterio fue expuesto en la Resolución Nº 0269-AA/TDC-INDECOPI, en la que se sancionó a McDonald’s por no brindar un servicio idóneo a los clientes de uno de sus establecimientos, al no informar a estos que no existía servicio de vigilancia en los estacionamientos del local. Como estableció dicha jurisprudencia administrativa, “debe tenerse en cuenta que el proveedor es responsable por la idoneidad de todo el servicio, incluyendo atributos adicionales como el estacionamiento, que da ventajas a su oferta frente a la de otros competidores. Ello, salvo que el proveedor informe de manera clara y suficiente que no presta el servicio de vigilancia” (el resaltado es nuestro).

Es en el extremo final que no estamos de acuerdo con el criterio del Indecopi. Nosotros consideramos que la “información” que el proveedor entrega a los consumidores no solo es aquella que aparece colgada en un cartel al ingreso de las playas de estacionamiento (este sería un criterio muy restrictivo y demasiado rústico para ser determinante) sino también lo es toda aquella que se percibe al ingresar a un centro comercial.

Por ejemplo, si pese a no efectuarse cobro en una playa de estacionamiento, esta tiene servicio de vigilancia, existe personal de seguridad, se entregan boletas de ingreso e identificación o algún otro elemento que permita al consumidor presumir que está dejando su vehículo en un estacionamiento seguro, pues dicho proveedor deberá hacerse cargo de responder por las pérdidas o robos que puedan afectar a los vehículos de sus clientes. Y para ello no es necesaria una norma que extienda sin discreción dicha responsabilidad a todos los proveedores que ofrezcan estacionamientos (con los efectos nocivos ya comentados) sino solamente basta un cambio de criterio en la justicia administrativa. Tal vez sea una alternativa menos noticiosa, pero más eficaz.