jueves, 26 de junio de 2008

¿Crecimiento económico sin microempresas? Una ley de servicios de tercerización que aplasta a las microempresas

Leer el editorial del jueves 22 de mayo del 2008 del diario El Mercurio no puede sino reafirmar nuestra convicción de que las cosas en la economía nacional marchan en el camino correcto. El emblemático diario santiaguino afirma en dicha edición que nuestro país está creciendo más que Chile en términos económicos porque los peruanos estamos abordando el desafío del crecimiento con seriedad, pragmatismo y convicción.

El contraste con la actual coyuntura chilena es notorio –agrega El Mercurio–, pues mientras los analistas y organismos internacionales ajustan hacia arriba la proyección del PIB en Perú (7% en 2008), en Chile el movimiento es en la dirección contraria, habiendo una alta probabilidad de que el año termine con una expansión inferior a 4%. Igualmente destacan que mientras la economía chilena desciende posiciones en los índices internacionales de competitividad (entre 2005 y 2007 baja del lugar 18 al 26), el Perú ha debutado en estas lides a escasa distancia de Chile, y con promisorias perspectivas.

¿Dónde radica la diferencia?, se preguntan en el matutino chileno. Su respuesta es la forma como se está abordando el desafío del crecimiento y en el compromiso asumido por las más altas autoridades de gobierno. “No es casualidad que las máximas autoridades del país vecino –apunta El Mercurio– destinen buena parte de su tiempo a promover proyectos y negocios, destrabando obstáculos e invitando a inversionistas a participar en nuevos emprendimientos. Y todo esto se está llevando a cabo en un marco de abierto pragmatismo, sin prejuicios ideológicos”.

Este panorama tan propicio para nuestra economía, sin embargo, parece oscurecerse con algunas recientemente leyes aprobadas por el Congreso de la República, normas que increíblemente están marchando en dirección contraria al desarrollo. El listado de estas perlas legislativas es amplio, pero nosotros solo mencionaremos –al menos brevemente– a uno de estos estropicios legales.

Queremos referirnos a la Ley que regula los servicios de tercerización, Ley N° 29245, publicada el 24 de junio de 2008, con la cual se pretende regular los servicios de tercerización laboral y que establece cuestionables límites para su utilización.

Así, con el afán de evitar los abusos que existen en algunos sectores laborales, el Congreso ha impuesto exigencias para la prestación de estos servicios –tales como la responsabilidad solidaria, demostración de recursos financieros, técnicos o materiales, pluralidad de clientes, equipos, inversión de capital, etc.– que prácticamente sacarán del mercado a las micro y pequeñas empresas que se dedicaban a brindar estos servicios a las empresas usuarias o principales.

En efecto, el artículo 2 de la Ley N° 29245 establece que se entiende por tercerización a la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo y cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.

Esto significa, en pocas palabras, que para que se pueda brindar el servicio de tercerización la empresa debe ser altamente especializada y solvente. Entonces, una microempresa que recién inicia actividades, ¿podría ofrecer estos servicios? Muy probablemente, no. Y, lo que es más difícil de entender, tampoco podría hacerlo una gran empresa que pretenda incursionar en un rubro distinto al que ya operaba porque no cumpliría con el requisito de la especialización.

Esto no solo es un atentado a la libertad de empresa de los micro y pequeños empresarios, y también a la gran empresa, sino también una estocada directa al pujante dinamismo exportador que nuestro país puede exhibir en los últimos tiempos. Muchas microempresas han surgido en los últimos años gracias a la oportunidad que tienen de desarrollar una determinada labor a favor de los exportadores. Con esta norma, ese crecimiento corre un alto riesgo.

Como diversos especialistas han señalado, la norma no resulta beneficiosa, sino todo lo contrario, generaría –entre otros problemas– infranqueables barreras para las pequeñas empresas. Algo que los congresistas al parecer no han tenido tiempo de advertir, tal vez porque andan más preocupados en conocer si un congresista mató o no a un perro faldero que, lamentablemente, no era del hortelano.

miércoles, 28 de mayo de 2008

¿Eliminando la venta agresiva o promoviendo consumidores inimputables?

Días atrás se ha aprobado en el Pleno del Congreso de la República una autógrafa denominada Ley del derecho de retracto del consumidor, planteada originalmente mediante Proyecto de Ley N° 1944/2007-CR presentado por la Comisión de Defensa del Consumidor. En resumen, dicho texto proponía incorporar en nuestra legislación el derecho del consumidor a desistirse en aquellos casos de: i) ventas fuera de local comercial, entre las que tenemos las ventas a domicilio, por correspondencia, ventas a distancia; y, ii) ventas agresivas, esto es, celebradas mediante métodos de presión, sugestión o persuasión.

Los autores de la propuesta legislativa argumentan que es de imperiosa necesidad conceder a los consumidores un “plazo de reflexión” para que, con posterioridad a la adquisición del producto o servicio, evalúen la conveniencia o no de esta decisión y, de ser el caso, desistirse de ella, exigiendo al proveedor la devolución de lo pagado al adquirir el producto.

Son bastante claras las buenas intenciones de los proponentes de este texto. Pero, lamentablemente, consideramos que esta es una propuesta que, de convertirse en ley, originaría terribles efectos entre los consumidores, a quienes precisamente se pretende proteger. Veamos las razones.

Como hemos visto, la autógrafa incluye en su ámbito de aplicación no solo a las ventas agresivas, sino también a las ventas fuera del local comercial. Estas últimas son aquellas en las que el proveedor acerca su oferta al potencial cliente, esto es, en las que se invierte el curso natural de compra de un producto, pues no es el consumidor quien acude a un establecimiento comercial a fin de buscar el bien de su preferencia, sino que este es prácticamente proporcionado y ofertado por el proveedor en el domicilio de aquel e incluso en su centro de trabajo. Pues bien, ¿en estos casos podemos afirmar que la voluntad del consumidor se encuentra maniatada o circunscripta a aceptar o rechazar la oferta en pocos instantes? Considero que no, pues el consumidor se encuentra en perfecta oportunidad de rechazarla. Es, en todo caso, beneficioso para el consumidor que el proveedor asuma el costo de transportar el producto y lo deje a su alcance. Ya será decisión de cada consumidor el adquirir o no el producto. Por lo tanto, permitir el derecho al desistimiento en este tipo de ventas nos parece realmente desproporcionado.

También se pretende otorgar el derecho al desistimiento en las llamadas ventas agresivas, que son aquellas en las que prácticamente se incita al consumidor a comprar el producto bajo la aseveración de que si no se adquiere en ese momento se perdería un importante descuento u otro beneficio económico. En este tipo de compras sí podría afirmarse que la el derecho a la libre elección del consumidor se encuentra afectado, pero, ¿sería apropiado permitirles a los consumidores el derecho a desistirse cuantas veces acepten adquirir un producto en estas condiciones? Si mediante una venta agresiva, Ud. compra un día un producto que le ha sido ofertado a un bajísimo precio o que aparentemente le reportaba mayores beneficios que los de la competencia, pero al llevarlo a casa encontrara que no era así, ¿volvería a adquirirlo? Es más, ¿volvería a comprar bajo estas condiciones o ya dudaría de las bondades de esta forma de oferta?

El aprender de los errores en las decisiones de consumo es parte del proceso de madurez del consumidor. Solo aprendiendo de los desaciertos y sufriendo las consecuencias de ello es que se forma y desarrolla al consumidor, a uno verdadero, que sea capaz de exigir la mayor calidad posible por los productos que se le ofrecen y que pueda distinguir entre una propuesta adecuada y otra que no lo es. Pero, con normas de extratutela como la que es materia de nuestra crítica, difícilmente alcanzaremos ese estándar.

En todo caso, en los sectores más competitivos de nuestro mercado local, ya se ha generado en los hechos el derecho al desistimiento de los consumidores, por ejemplo, en las cadenas de tiendas por departamento, en donde se le concede a los clientes el derecho a devolver la prenda, artefacto o producto no perecible dentro de los siete días de adquirido.

En resumen, la compra de bienes o servicios en el mercado es un tema de aprendizaje. Mientras más experimentados estén los consumidores, más posibilidades tendrán de decidir correctamente. Esto solo se logra aprendiendo de los errores, y no gracias a normas que, lejos de tutelarlos, los convierte en sujetos inimputables de sus decisiones de consumo.