lunes, 21 de octubre de 2013

No pago mi pensión pero igual escucho clases y doy examen

Aunque no hayan pagado sus pensiones, los alumnos de las universidades privadas no podrán ser impedidos de asistir a clases o rendir exámenes. Así lo ha dispuesto la denominada Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de pensiones en institutos, escuela superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados, Ley N° 29947, publicada en el diario oficial el miércoles 28 de noviembre de 2012. La norma no ha hecho más que equiparar el régimen de protección de los estudiantes universitarios a lo ya previsto para los estudiantes de colegio. En efecto, ya el artículo 16 de la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley N° 26549, establece que "Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula" (texto según la modificación efectuada por la Ley Nº 27665). El Código del Consumidor recoge una fórmula similar en su artículo 74. La norma pudo haber sido mucho más intervencionista, pero felizmente no fue así. Originalmente sus proponentes querían extender este régimen de protección a los estudiantes que debieran pensiones de más de un ciclo, incluso en caso debieran toda la carrera, lo cual hubiera sido un despropósito mayúsculo. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "el derecho fundamental a la educación universitaria no sólo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino también el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigación, e incluso el derecho a la obtención del respectivo título universitario una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos correspondientes" (el resaltado es nuestro) (Ver, STC Exp. Nº 4232-2004-AA/TC, f. 21). Creo que una limitación no arbitraria -y, por lo tanto, legítima para suspender el derecho a la educación universitaria-, sería aquella que impida continuar los estudios de aquel alumno que no haya pagado las pensiones por más de un ciclo. No debe olvidarse que cuando la educación es brindada por particulares existe de por medio un contrato de prestaciones recíprocas en el que así como el centro de enseñanza asume la obligación de brindar un servicio educativo idóneo también el estudiante asume la obligación de pagar las pensiones en la oportunidad convenida. Por lo tanto, sin olvidarnos que la educación universitaria privada es un servicio público y un derecho fundamental, también es una actividad empresarial garantizada por la Constitución, por lo que la exagerada protección que proponían quienes elaboraron el proyecto original pecaba de sumamente intervencionista y restrictiva de las libertades de empresa. Felizmente, en la norma publicada la protección solo alcanzará al ciclo lectivo, por lo que las universidades podrán seguir negando la matrícula o ingreso a las clases de los alumnos si es que mantienen deudas de ciclos anteriores. Esto me parece un justo medio. Esta solución ha sido avalada incluso por el Tribunal Constitucional (Ver, STC Exp. N.° 00607-2009-PA/TC), al establecer que "Es difícil pensar que esta solución fomente una cultura del no pago, pues quien quiera seguir regularmente sus estudios y tenga posibilidad económica de hacerlo en una universidad privada, simplemente pagará su pensión de modo regular, pues de lo contrario haría acumular una deuda de modo innecesario. Por otro lado, no se deja a la universidad en indefensión frente a su pretensión de cobrar lo adeudado, pues tendrá el derecho de hacerlo en la próxima matrícula, como condición indispensable para registrar al alumno en el ciclo siguiente" (f. 16) (el resaltado es nuestro). La norma ha generado un gran problema para las universidades privadas pequeñas. Me explico. Es conocido que algunas universidades de reciente fundación no permitían el ingreso de sus alumnos a los exámenes parciales o finales (e incluso a escuchar clases) cuando estos debían pensiones. Situación que no se presentaba de común en universidades más grandes y de mayor presupuesto. Esta diferencia respondía a que las universidades pequeñas necesitan con mayor urgencia de los fondos provenientes de sus estudiantes (pues suelen ser su única fuente de ingreso); a diferencia de las grandes universidades que pueden mantener reservas para estas contingencias o tienen otro tipo de ingresos. ¿Qué pasará ahora con las universidades privadas pequeñas que ya no tendrán a la mano esta medida de presión? Esta norma puede generar un peligroso incentivo: que los alumnos se matriculen y no paguen las pensiones mensuales si no hasta el momento de que deban matricularse para el siguiente ciclo. Mientras tanto, las universidades con menor capacidad de mantener reservas (vale decir, las más pequeñas) tendrán un grave problema económico que, lamentablemente, repercutirá en el sueldo de profesores, del personal administrativo, en el mantenimiento de la infraestructura del local, en fin, en la calidad de la enseñanza en general. Se ha dispuesto que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú. Esto me parece correcto porque algunas universidades (con la finalidad de simplificar su sistema de recaudación) establecían una penalidad "flat" por el tiempo de mora, sin importar los días de retraso en el pago de las pensiones. Esto, en algunos casos, podría constituir una infracción del artículo 1243 del Código Civil (la tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio es fijada por el BCR. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor), que prohíbe pactar a los particulares (que no sean empresas del sistema financiero) intereses por encima de la mencionada tasa máxima.