No solo ha sido el Congreso el que ha publicado comunicados de rechazo por la información difundida por el mencionado matutino, sino también no pocas organizaciones de la sociedad civil han hecho lo propio, con el argumento común de que la legisladora habría sido discriminada en su condición de quechuahablante. Más allá de los apasionamientos, consideramos adecuado expresar algunas ideas sobre el particular.
Para ello considero necesario recordar que el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución garantiza a las personas el derecho a su identidad étnica y cultural, estableciendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Agrega este dispositivo constitucional que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Lo anterior impone al Estado la obligación positiva de asumir los costos necesarios para que el quechuahablante pueda expresarse y hacerse entender cuando se dirija a una autoridad.
Por lo tanto, la legisladora Supa, tenía (y tiene) todo el derecho de expresarse únicamente en su lengua materna. Es más, ella puede decidir nunca aprender español, en cuyo caso nadie podría exigirle que lo aprenda ni mucho menos difundir que tiene un grado de analfabetismo en dicho idioma. De haber sucedido esto (o sea, que la señora Supa hubiese decidido expresarse en quechua en su trabajo parlamentario), la información propalada por Correo sería no solo un acto discriminatorio sino también una grave afectación a la intimidad y al honor, pues se estaría divulgando el pésimo manejo del idioma español de alguien que es exclusivamente quechuahablante y se estaría afirmando que la ignorancia del español es un demérito por sí mismo.

¿Cómo puede negarse el interés de la opinión pública por conocer si un congresista (no solo Supa, sino cualquier otro) es o no capaz de comprender el idioma en el que se expresa? El interés público en conocer esto es evidente, tal como sucedió en semanas anteriores a estos hechos, cuando un programa televisivo difundió una carta escrita por la congresista Karina Beteta en la que también se consignaban innumerables errores ortográficos... y a nadie se le ocurrió en este caso mencionar la existencia de un acto discriminatorio.
En los casos de resolución de conflictos entre derechos fundamentales, como son el derecho a la intimidad y a la libertad de información, debe analizarse cada caso en particular para determinar si se favorece a uno u otro. En el caso que nos ocupa y por las razones expuestas, existe un interés público por conocer el grado de conocimiento del español de la congresista Supa, lo que determina que deberá favorecerse el ejercicio de la libertad de información, por lo que resulta totalmente válido –en nuestra opinión– que el diario en cuestión haya difundido esta noticia.
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