miércoles, 28 de abril de 2010

La libre competencia y la declaración de emergencia del sector azucarero


“El precio del azúcar está un poco elevado sobre su precio real. El Gobierno ha conversado con todas las empresas azucareras y no ha habido un esfuerzo concreto para bajar su costo. Entonces vamos a autorizar líneas de crédito a través del banco agrario para los importadores privados que quieran traer azúcar al Perú. Lo que queremos es que el precio del azúcar refleje su valor de producción real más el nivel de rentabilidad que debe tener toda inversión” (Fuente: El Comercio, 26/04/2001).

Estas fueron las declaraciones que emitió el premier Javier Velásquez Quesquén un día antes de que se publicara en el diario oficial el Decreto Supremo N° 003-2010-AG, del 27 de abril de 2010, por el cual se ha declarado en emergencia al sector azucarero por un plazo de 180 días y se ha autorizado al Ministerio de Agricultura y al Banco Agropecuario, por dicho periodo, a establecer una línea especial de financiamiento para la importación y comercialización del azúcar en el mercado nacional.

Sin duda, el aumento del precio de un producto (especialmente uno tan sensible como es el azúcar) es un tema que preocupa a todos. Pero, ¿esto habilita al Estado para interferir en el mercado y sugerir que los productores concerten precios o, de lo contrario, subsidiar a otros competidores con créditos estatales (el crédito barato es en el fondo un subsidio) para otorgarles ventajas competitivas indebidas? La respuesta es obviamente negativa.

En una economía social de mercado (régimen económico de nuestro país, según el artículo 58 de la Constitución) el precio en un mercado no regulado se fija de acuerdo con el libre juego de la oferta y la demanda. Por lo tanto, el Estado en estas situaciones no puede ni está legitimado para constituirse en un generador de desigualdades competitivas, otorgando créditos a tasas preferenciales que no podrían ser obtenidas en el mercado financiero, o para incentivar acuerdos colusorios entre productores.

Sería (lamentablemente, es) el mundo al revés: un Estado propiciando conductas que están vedadas no solo por dos de las principales normas del Derecho de Mercado (la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y la Ley de Represión de la Competencia Desleal), sino también por la Constitución.

La labor del Estado y, en particular, la labor del Indecopi en un escenario de aumento injustificado de precios en un mercado no regulado debe estar orientada a dos funciones. Por un lado, actuar como abogado de la competencia, esto es, propiciar un entorno competitivo no solo mediante reformas estatales (simplificación administrativa y reducción de externalidades negativas) que permitan el ingreso de mayores agentes económicos, sino también creando una cultura de la competencia entre consumidores y productores.

Y, por otro lado, investigar y sancionar debidamente si es que el aumento de precios se debe –como se especula– a prácticas colusorias horizontales, tales como fijación concertada de precios, limitación o control concertado de la producción, negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra, o algún otro supuesto contemplado en el artículo 11 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo N° 1034.

En otras palabras, el Estado no puede intervenir y remediar fallas de mercado incentivando o propiciando la concertación de precios en mercados no regulados, sino para investigar y sancionar cuando se ha comprobado que algunos proveedores han incurrido en prácticas anticompetitivas. Esta es la importante labor que le compete a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, que cuenta con facultades para imponer sanciones ejemplares que desincentiven estas conductas.

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