sábado, 19 de junio de 2010

El Código de Consumo: el debate entre las posiciones libertarias e intervencionistas

Muy interesantes las opiniones formuladas por Freddy Escobar Rozas (quien califica al Código del Consumo como fascista e ineficiente) y Roger Merino Acuña (quien replica esta tesis, y defiende la inclusión de cláusulas intervencionistas en dicho texto no sin criticar algunas imperfecciones del Código).

Es cierto que ambas opiniones fueron formuladas sobre la base de los anteproyectos del Código de Consumo y que algunas de las disposiciones comentadas ya no se encuentran en el Dictamen aprobado en mayoría por la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, pero igual las posturas expresadas en ambos comentarios reflejan la disparidad de posiciones que existen sobre el Código de Consumo: las tesis libertarias, que consideran esta propuesta no solo como excesivamente paternalista sino también como innecesaria para regular las relaciones de consumo; y las tesis estatistas o intervencionistas, que consideran que el mejor remedio para las imperfecciones del mercado es una mayor regulación social.

Entre las tesis libertarias también destacan las de Alfredo Bullard, expuestas principalmente en sus comentarios titulados "El Código de Consumo y la ley del embudo" (parte 1 y 2), José Daniel Amado V. (Código de Consumo e Inversión Privada") y Mario Zúñiga Palomino ("¿Realmente necesitamos un Código de Consumo?").

La proliferación de opiniones es conveniente para la confrontación de ideas, por lo que es saludable que a nivel académico estas se expresen. Por eso, lo ideal y recomendable es que el texto del Dictamen (bastante defectuoso en nuestra opinión y de la de muchos críticos) sea objeto de análisis y revisión por especialistas, y que exista la posiblidad de que la sociedad civil efectue sus aportes; sin embargo, parece ser que la intención del Congreso es aprobar el Código de Consumo antes de que termine esta legislatura (jueves 24 de junio) o, en su defecto, lo haga la Comisión Permanente a inicios de julio con el propósito de que sea promulgado por el presidente de la República con ocasión de su discurso del 28 de julio. Esperemos que esto no sea así porque una norma como esta merece un mayor análisis y no debería ser aprobada de la forma tan apresurada como hasta ahora viene sucediendo.

2 comentarios:

  1. Estimado Manuel,

    i) Creo que incurres en un error al señalar que la posición de Roger MERINO es meramente estatista. Él señala que muchos consumidores no actúan racionalmente, por lo que es menester reconocer la posibilidad de reconocer la validez de las clausulad de varios contratos de consumo (lo mismo que ya reconoce el CCivil); difícilmente estaremos ante un escenario cercano al de competencia perfecta, toda vez que -como también lo dice Chomsky y Mario Bunge- el capitalismo tiende a concentrarse y monopolizarse cada vez más; es falso que el mercado y el Derecho generan las señalaes correctas que brinden incentivos para la concurrencia al mercado de otras empresas, etc. En fin, llamar estatista a quien unicamente sugiere modificaciones razonables sustentadas en vasta documentación y experiencia internacional reciente no constituye un desatino, sino un error. No se puede emitir opiniones tan apresuradas sobre trabajos tan documentados.

    ii) Basandome en lo señalado en el punto anterior, creo que es hacer honor a la verdad
    decir que tu analisis es excesivamente simplificado. Usas muchos adjetivos calificativos, pero no ssutentas en ideas, ni en fuentas tus afirmaciones.

    iii)Tu post no aporta nada al debate. Lo único que haces es un llamado a que revisemos y opinemos sobre el Dictamen de la Comisión. No observo que asumes una posición a través de la formulación de apreciaciones críticas.

    iv) Por último, considero que hay muchas más discrepancias que merecen ser comentadas en el contexto actual. Considero que era menester también comentar la posición de Leyser León acerca de porqué ni siguiera deberiamos pensar en elaborar un proyecto de Código.

    Saludos cordiales,

    Giancarlo Torres Toledo.

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    1. fe de erratas al comentario anterior:

      i) Creo que incurres en un error al señalar que la posición de Roger MERINO es meramente estatista. Él señala que muchos consumidores no actúan racionalmente, por lo que es menester reconocer la posibilidad de declarar la invalidez de algunas clausulas de los contratos de consumo (lo mismo que ya reconoce el CCivil); difícilmente estaremos ante un escenario cercano al de competencia perfecta, toda vez que -como también lo dice Chomsky y Mario Bunge- el capitalismo tiende a concentrar y monopolizar el mercado...

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