lunes, 11 de junio de 2012

El monopolio legal del notariado y un innecesario control de precios

Es lamentable observar cómo el Estado sigue infringiendo la libre competencia y cómo una y otra vez concede privilegios indebidos a ciertos actores del mercado.

El más reciente ejemplo de esto se produjo el viernes 13 de abril de 2012, fecha en la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) publicó la Resolución Ministerial N° 0098-2012-JUS. Dicha norma ordena la constitución de un grupo de trabajo para la implementación del arancel notarial, encargándosele la elaboración de un estudio técnico-económico con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales.

Adicionalmente se señala de soslayo que este estudio debe comprender el análisis para la aplicación de los precios de los servicios notariales en aquellos distritos que actualmente no cuenten con más de tres notarios; en otras palabras, para imponer tarifas. Señala la norma que la creación de un arancel notarial no tiene como finalidad establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios prestados; sino más bien, fijar topes máximos para evitar la competencia desleal de estos. 

Los autores de esta propuesta declaran que pretenden favorecer a los ciudadanos de menores recursos, quienes por los altos costos de los servicios notariales se encuentran imposibilitados de acceder a ellos. El diagnóstico inicial puede ser correcto: en algunos lugares del país lo que cobran los notarios puede ser excesivo para el poder adquisitivo de la población. Pero la propuesta del Minjus de buscar tarifas tope es la más desafortunada de todas. 

Debe recordarse que la Constitución de 1993, en su artículo 61, es clara al prohibir los monopolios, incluido los legales, al establecer que: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”. Como puede apreciarse, nuestro texto constitucional expresa que no se pueden establecer monopolios mediante leyes. 

Esto significa que el Estado no puede favorecer a ningún grupo económico o gremio con una ley que les otorgue dicho privilegio en el mercado. Los notarios, en el fondo, ostentan esa condición. Pero sin ánimo de entrar a la vieja discusión de si debería existir un régimen de notariado libre, ¿acaso no sería más bien adecuado que el Estado identifique las zonas del país en la que los costos notariales son elevados para propiciar allí un entorno más competitivo? ¿No sería mejor que en vez de estar pensando en poner un control de precios (porque finalmente un control de tarifas es eso) se proyecte crear más plazas notariales para abaratar el servicio? El Minjus parece olvidar que es el entorno competitivo el que propicia mejores precios, no el control de tarifas. Si el problema es que en algunas zonas del país se cobra mucho por los servicios notariales, una mejor respuesta del Estado sería que se abran más plazas de notarios en dichas zonas y no propiciar un régimen de control de precios que es, a todas luces, inconstitucional. 

En los servicios notariales no estamos ante un escenario de un monopolio u oligopolio natural. No se requiere una fuerte inversión inicial ni un costoso mantenimiento de infraestructura (como sucede en los servicios públicos), por lo que abrir la puerta para más competidores (léase, más notarios) no es algo descabellado. Todo lo contrario, es la respuesta más obvia para reducir los precios y beneficiar a los usuarios. Si ya de por sí el cartel es perjudicial para el mercado, lo es aún más cuando el Estado promueve o alienta la creación de carteles. Esto parece no comprender el Minjus, que ahora se ha embarcado en propiciar el control de precios en el mercado de servicios notariales. Ojalá las autoridades se den cuenta del error que están a punto de cometer y, más bien, busquen soluciones más imaginativas para propiciar un entorno competitivo.

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